Publicación de la Convocatoria del Plan de Modernización de la Maquina Herramienta 2021
Os informamos que el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy la orden de bases y la convocatoria del Plan de modernización de la máquina herramienta de las pequeñas y medianas empresas en el año 2021 por un importe de 50 millones de euros. Esto significa que se podrán solicitar las ayudas a partir de mañana sábado y hasta el 2 de noviembre (El plazo de presentación de solicitudes y de la correspondiente documentación comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden de bases y convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará trascurridos quince días hábiles desde la misma).
Las inversiones subvencionables deberán cumplir alguna de las siguientes condiciones: que supongan la ampliación de la capacidad productiva; que supongan la diversificación de la producción en nuevos productos adicionales; o que impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción. Entre las máquinas subvencionables destacan los tornos, fresadoras, mandrinadoras, taladros, roscadoras, afiladoras, pulidoras, brochadoras, prensas mecánicas o hidráulicas, punzonadoras, talladoras, biseladoras, remachadoras, sierras, y equipos industriales para la fabricación aditiva, entre otras (ver información en convocatoria)
· Serán subvencionables los gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas.
· Serán subvencionables los gastos de instalación (excepto obra civil) y puesta en marcha por parte del proveedor de cada una de las máquinas herramienta subvencionables hasta el límite y, siempre que:
ü Dichos gastos formen parte de las ofertas presentadas para la máquina herramienta;
ü Se imputen como mayor valor del activo en el Libro Mayor de la empresa, lo que se comprobará en la fase de justificación.
· En ningún caso serán subvencionables gastos asociados a la cimentación de los equipos, obra civil o instalaciones auxiliares (climatización, aislamiento, iluminación, etc…).
· Los gastos de instalación (excluida la obra civil) y puesta en marcha no superarán en ningún caso el 15% del presupuesto de adquisición de las máquinas herramienta.
· Las maquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad, y en funcionamiento durante un periodo de al menos tres años desde la fecha de puesta en operación de los mismos.
· Las máquinas herramienta objeto de la solicitud deberán ir provistas del correspondiente marcado CE y declaración de conformidad y número de serie.
Esperando sea de vuestro interés
Recibid un cordial saludo,